Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — OCTAVO

Artículo 841

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 841.- Prepararán personalmente los medicamentos recetados por el Médico de quien dependan y vigilarán su administración a los enfermos, observando el mayor esmero para cumplir las instrucciones que a cada uno prescriba el propio Médico y siendo responsables de cualquiera infracción que cometan, a menos que comprueben error en las prescripciones. No despacharán receta que no lleve la firma y fecha respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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