Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — OCTAVO
Artículo 841
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 841.- Prepararán personalmente los medicamentos recetados por el Médico de quien dependan y vigilarán su administración a los enfermos, observando el mayor esmero para cumplir las instrucciones que a cada uno prescriba el propio Médico y siendo responsables de cualquiera infracción que cometan, a menos que comprueben error en las prescripciones. No despacharán receta que no lleve la firma y fecha respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICAMENTOS. (s/clave)
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- MEDICINA. SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE EJERCERLA. (604)
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA, PROHIBICION PARA QUE SE DESPACHEN RECETAS QUE PRESCRIBAN NARCOTICOS. (s/clave)
- NARCOTICOS, REQUISITOS PARA RECETARLOS. (s/clave)
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