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NARCOTICOS, REQUISITOS PARA RECETARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 879

El artículo 162 del Código Sanitario vigente en el año de 1932, establecía que solamente los médicos cuyos títulos hubieran sido registrados por el Departamento de Salubridad Pública podrían, entre otros actos especificados en el texto de la disposición, prescribir sustancias enervantes; en tal virtud, si una persona que ejercía la medicina, sin tener previamente registrado en el departamento de salubridad, el título respectivo, pide amparo contra la orden girada por tales autoridades, para que no se surtan las recetas con narcóticos dadas por tal persona, dicho amparo deberá negarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334858-2359c545/narcoticos-requisitos-para-recetarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 255/33. Palencia Heriberto. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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