NARCOTICOS, VENTA DE.
Si bien es cierto que la farmacopea nacional determina las dosis de enervantes para veinticuatro horas, también es exacto que no existe precepto legal alguno en el Código Sanitario, que se aplique en estos casos, y que determine que los farmacéuticos no podrán surtir recetas que contengan dosis para más de veinticuatro horas, y como tampoco existe prohibición alguna para que los médicos prescriban las drogas enervantes, en la forma y por el tiempo que sus conocimientos les aconsejen, para los diversos casos en que deben ser aplicadas, es inconcuso que el farmacéutico que surte recetas por mayor cantidad que la prescrita para veinticuatro horas, no viola el Código Sanitario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331818-276588dc/narcoticos-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NARCOTICOS, VENTA DE. (s/clave)
- HOMEOPATAS, SUS FACULTADES PARA PRESCRIBIR NARCOTICOS. (s/clave)
- NARCOTICOS, REQUISITOS PARA RECETARLOS. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES, DOSIS EN QUE PUEDEN PRESCRIBIR LOS HOMEOPATAS. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES, SUSPENSION DE LA FACULTAD PARA PRESCRIBIRLAS. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis