DROGAS ENERVANTES, DOSIS EN QUE PUEDEN PRESCRIBIR LOS HOMEOPATAS.
La aplicación de los artículos 413, 414 y 415 del Código Sanitario, que prohiben a los médicos homeópatas, prescribir narcóticos en una dosis superior a la señalada en su sistema terapéutico, y a los establecimiento de farmacia, despachar una dosis también superior a la que sea propia de la farmacopea del facultativo que los prescribe, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309103-4e1bafc6/drogas-enervantes-dosis-en-que-pueden-prescribir-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 350/38. Barraza Urrea José. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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