DROGAS ENERVANTES, PRESCRIPCION DE.
La aplicación de los artículos 416, 442, 447 y 453, fracción III, no ponen cortapisa al libre ejercicio de la profesión médica, sino que, como disposición en materia de policía sanitaria, regulan el tráfico de drogas enervantes en uno de sus aspectos fundamentales, con objeto de salvaguardar a la sociedad, contra el vicio de las drogas enervantes, que es uno de los peligros más graves que pueden afectar a la salubridad general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309102-c3ebdd58/drogas-enervantes-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 350/38. Barraza Urrea José. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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