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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — NOVENO

Artículo 848

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 848.- Vigilará que se tengan a bordo de los buques las herramientas necesarias, materiales para reparaciones, artículos de consumo ordinario y piezas de repuesto, haciendo que las máquinas y calderas sean cuidadas debidamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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