Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — NOVENO
Artículo 848
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 848.- Vigilará que se tengan a bordo de los buques las herramientas necesarias, materiales para reparaciones, artículos de consumo ordinario y piezas de repuesto, haciendo que las máquinas y calderas sean cuidadas debidamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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