Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — NOVENO

Artículo 854

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 854.- Inspeccionará diariamente todos los trabajos que se ejecuten a bordo o en tierra, cerciorándose de la buena calidad de los materiales que se empleen, y sí notare falta, la comunicará inmediatamente a quien corresponda, por ser el único y exclusivo responsable de los defectos de las obras, después que las haya recibido.

Fuente oficial: consultar publicación

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