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INSPECTORES DEL TRABAJO, NO SON COMPETENTES PARA RECIBIR LAS PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1566

Las pruebas cuya recepción se encomienda a los inspectores federales del trabajo, se reciben irregularmente, porque no existe ninguna disposición que confiera esas facultades a tales funcionarios y porque el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, en una forma clara establece que las diligencias a que el mismo se refiere, deben ser practicadas por el Juez o Junta a quien corresponda. Por tanto, si en el caso, la práctica de la diligencia de inspección se encomendó a un inspector del trabajo, la cual éste llevó a efecto carece de eficacia, y por lo mismo no tiene valor probatorio, y al no haberlo considerado así el grupo responsable, violó dicho artículo 447, y por ende las garantías individuales que sobre el particular se reclaman.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369207-404ca7bd/inspectores-del-trabajo-no-son-competentes-para-recibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2259/47. Petróleos Mexicanos. 17 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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