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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 864

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 864.- Será de su obligación distribuir las guardias de los Maquinistas, Cabos de hornos y Fogoneros, señalando a cada uno el lugar correspondiente, cuya distribución se colocará en un cuadro situado en lugar visible de la máquina. De toda negligencia o falta en el servicio dará parte al Oficial de guardia.

Fuente oficial: consultar publicación

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