Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 864
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 864.- Será de su obligación distribuir las guardias de los Maquinistas, Cabos de hornos y Fogoneros, señalando a cada uno el lugar correspondiente, cuya distribución se colocará en un cuadro situado en lugar visible de la máquina. De toda negligencia o falta en el servicio dará parte al Oficial de guardia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA DE LOS MAQUINISTAS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTORIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- EJIDOS, POSESION DE LOS. (s/clave)
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