Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 869
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 869.- Hará que al embarcar los Segundos y Terceros Maquinistas, se impongan de la colocación y uso de cada una de las llaves, válvulas, tubos de comunicación, partes de la máquina, calderas y estado de las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FERROCARRILES, AYUDANTES PARA LOS OPERARIOS DE PLANTA, EN LAS CASAS DE MAQUINAS DE LOS. (s/clave)
- ARTISELA, TELARES PARA LA ELABORACION DE. (s/clave)
- REINSTALACION, ALLANAMIENTO Y EXCEPCION DE ABANDONO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- ARTISELA, TELARES PARA LA ELABORACION DE. (s/clave)
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