Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 868
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 868.- Será de su obligación instruir a los alumnos embarcados, en el uso de las piezas de las máquinas y calderas, y en el completo manejo de ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELEGACION DE FACULTADES. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- CIRCULARES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
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