Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 867
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 867.- Todos los días, a las 7 h. 30 m. a.m., dará cuenta al Segundo Comandante de los accidentes ocurridos en las máquinas durante la noche, así como de la cantidad de carbón y efectos de uso consumidos. Tomará del propio Segundo Comandante la orden respectiva para la hora en que deba hacerse la limpieza, a fin de que coincida con la general del buque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- TRANSITO. REGLAMENTO DE. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
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