Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 866
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 866.- Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que vaya a tierra ninguno de sus subordinados en las horas de trabajo. Los días que tengan permiso para saltar a tierra, les exigirá se despidan de él, a fin de que sólo salgan los francos y por ningún motivo los de retén y servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- EJERCITO, ASCENSOS A LOS MIEMBROS DEL. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- LICENCIA A LOS JEFES DEL EJERCITO, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
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