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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 866

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 866.- Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que vaya a tierra ninguno de sus subordinados en las horas de trabajo. Los días que tengan permiso para saltar a tierra, les exigirá se despidan de él, a fin de que sólo salgan los francos y por ningún motivo los de retén y servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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