Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 874
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 874.- Cuidará que las bombas, mangueras y demás aparatos para apagar incendios, se hallen siempre listos para su uso inmediato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE EMERGENCIA, DEBEN DESECHARSE LAS DEMANDAS DE AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
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