Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 873
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 873.- Diariamente, a la hora de la revista de policía, hará una inspección personal a todos los departamentos de la máquina, dando parte al Segundo Comandante de las novedades que encontrare. Examinará, también diariamente, la temperatura de las carboneras, avisando desde luego si fuere superior a la normal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO DE LAS OFICINAS DE POLICIA. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- INSPECTORES DE SANIDAD. (s/clave)
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