Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 872
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 872.- Cuidará que los espacios que quedan a proa y costados de las calderas, se mantengan siempre despejados, a fin de que se pueda embetunarlas y se conserven en perfecto aseo y buen estado sus forros. Cuidará asimismo de que la limpieza interior de dichas calderas se haga de la manera más perfecta posible, vigilando personalmente que las incrustaciones y grasas que se hayan aglomerado, se quiten de dichas calderas y con especialidad de los cielos de los hornos y partes atacadas más directamente por el calor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, MOLESTOS, INSALUBRES O PELIGROSOS, VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. APLICACION DE SU ARTICULO 18. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES ANTIHIGIENICAS. (s/clave)
- CONCESIONES DE AGUAS, CADUCIDAD DE LAS.- (264)
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
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