REGLAMENTO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, MOLESTOS, INSALUBRES O PELIGROSOS, VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. APLICACION DE SU ARTICULO 18.
Es necesario revocar el sobreseimiento pronunciado por el sentenciador, que tuvo como fundamento el artículo 300 del Código Sanitario, porque este precepto establece el recurso de reconsideración, únicamente en cuanto a sanciones impuestas, y en el caso, se trata de una obligación de hacer, tal como el cambio de sistema de quemadores de petróleo, por lo que no cae dentro de lo establecido en este precepto, y el artículo 309 del mismo código, que sí se refiere a estos casos, no suspende los efectos del acto reclamado, y por tanto, no se satisfacen los requisitos que establece el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo. En cuanto al fondo del asunto, se debe negar el amparo, porque la Secretaría de Salubridad y Asistencia hizo una exacta aplicación de los artículos 8, 9, 10, 17, 26 y 28 del Reglamento para los Establecimientos Industriales, molestos o peligrosos, puesto que, está debidamente probado en autos, con la copia certificada de la visita llevada a cabo en la Fábrica de Sedas Aguila, S. A., que tiene casi inservibles los quemadores de las calderas, lo que implica, además de las molestias que les infieren a los habitantes de la zona en que se encuentra enclavada dicha factoría, el peligro de un estallamiento de calderas, y por lo mismo, con fundamento en el artículo 18 del reglamento citado, es facultad de la autoridad responsable, ordenar estos cambios, por lo que hizo una exacta aplicación de dichas normas; y consecuentemente del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813199-03a1ede8/reglamento-para-los-establecimientos-comerciales-e-industriales-molestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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