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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 878

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 878.- Estando el buque en puerto o navegando a la vela con las calderas vacías, deberá mantenerlas secas, con un fuego lento qué hará apagar tan luego como se consiga el objeto. Esta operación la verificará cuando menos una vez al mes.

Fuente oficial: consultar publicación

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