Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 878
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 878.- Estando el buque en puerto o navegando a la vela con las calderas vacías, deberá mantenerlas secas, con un fuego lento qué hará apagar tan luego como se consiga el objeto. Esta operación la verificará cuando menos una vez al mes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
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