Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 881
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 881.- Siempre que a bordo se verifique algún trabajo en la máquina y calderas por individuos de la tripulación, lo dirigirá personalmente, si no se encuentra en el buque el Maquinista Subinspector; pero estando éste presente, asumirá la dirección. Si fuere ejecutado por operarios particulares, vigilará que se haga debidamente dando cuenta al Maquinista Subinspector del estado en que se halle.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA DE LOS MAQUINISTAS. (s/clave)
- INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO SI AL PRACTICARSE LA DEMANDADA DICE QUE EN ESE LUGAR NO ESTÁ EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL ACTOR SINO EN OTRO POR SER F (760)
- INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO SI AL PRACTICARSE LA DEMANDADA DICE QUE EN ESE LUGAR NO ESTÁ EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL ACTOR SINO EN OTRO POR SER F (IV.3o.A.T.74 L)
- INSPECTORES, ACTOS DE LOS. DEBEN ATRIBUIRSE A SUS SUPERIORES. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
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