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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 881

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 881.- Siempre que a bordo se verifique algún trabajo en la máquina y calderas por individuos de la tripulación, lo dirigirá personalmente, si no se encuentra en el buque el Maquinista Subinspector; pero estando éste presente, asumirá la dirección. Si fuere ejecutado por operarios particulares, vigilará que se haga debidamente dando cuenta al Maquinista Subinspector del estado en que se halle.

Fuente oficial: consultar publicación

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