Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 882
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 882.- Cuando el Comandante le ordene hacer un trabajo en alguna parte del buque con gente de la máquina, tomará del Segundo Comandante las instrucciones necesarias para vigilar que se ejecute con diligencia y esmero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA DE LOS MAQUINISTAS. (s/clave)
- SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- JUECES INSTRUCTORES MILITARES. (s/clave)
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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