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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 882

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 882.- Cuando el Comandante le ordene hacer un trabajo en alguna parte del buque con gente de la máquina, tomará del Segundo Comandante las instrucciones necesarias para vigilar que se ejecute con diligencia y esmero.

Fuente oficial: consultar publicación

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