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Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 883

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 883.- Previo aviso al Oficial de guardia, podrá disponer en circunstancias normales las reparaciones, limpieza, reconocimientos, achique o cualquiera otra operación en las máquinas, cuya duración no pase de dos horas; pero sin permiso del Comandante no podrá emprender otros trabajos, encender los hornos o desarmar piezas de entidad que requieran más tiempo que el prefijado y que no permitan ponerse en inmediato movimiento. Cuando, previa la competente autorización, se haya de montar o desarmar una pieza de importancia, deberá presenciar y dirigir los trabajos.

Fuente oficial: consultar publicación

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