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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 884

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 884.- El Maquinista de servicio o el que hiciere sus veces, en casos urgentes de incendio, varadas, roturas, riesgo inminente de cualquier individuo, calentamientos, escapes de agua o de vapor, vías de agua en el buque o falta de este líquido en las calderas, podrá parar las máquinas, a pagar los fuegos, etc., sin previo aviso, participándolo inmediatamente al Oficial de guardia, a quien expresará el motivo que lo obligó a tomar esa determinación, para que a su vez lo comunique a quien corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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