Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 884
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 884.- El Maquinista de servicio o el que hiciere sus veces, en casos urgentes de incendio, varadas, roturas, riesgo inminente de cualquier individuo, calentamientos, escapes de agua o de vapor, vías de agua en el buque o falta de este líquido en las calderas, podrá parar las máquinas, a pagar los fuegos, etc., sin previo aviso, participándolo inmediatamente al Oficial de guardia, a quien expresará el motivo que lo obligó a tomar esa determinación, para que a su vez lo comunique a quien corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA DE LOS MAQUINISTAS. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- DESPIDO JUSTIFICADO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE.- (1501)
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