Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 885
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 885.- En casos de accidentes en las máquinas, que causen muertes, heridas, roturas en piezas de consideración, derrames o pérdidas de efectos, el Maquinista de cargo o el de guardia que presencie el suceso, tendrá obligación de dar inmediatamente parte por escrito al Oficial de guardia en cubierta, para que éste formule el suyo y se pueda proceder a levantar el acta respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- MUERTE COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- IMPRUDENCIA DE LOS MAQUINISTAS. (s/clave)
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