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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 885

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 885.- En casos de accidentes en las máquinas, que causen muertes, heridas, roturas en piezas de consideración, derrames o pérdidas de efectos, el Maquinista de cargo o el de guardia que presencie el suceso, tendrá obligación de dar inmediatamente parte por escrito al Oficial de guardia en cubierta, para que éste formule el suyo y se pueda proceder a levantar el acta respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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