MUERTE COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO.
Si la muerte del trabajador se produjo como consecuencia del trabajo y en el lugar del mismo, al manejar maquinaria propiedad del demandado, aunque se ha demostrado que no era máquina de su trabajo, es incuestionable que la venía manejando en el momento en que ocurrió el accidente y que la venía manejando con el consentimiento del propio patrón, puesto que éste estaba presente al ocurrir el accidente, por lo que es indudable que la responsable tenía necesariamente que estimar probada la acción y condenar al demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275097-b386ce26/muerte-como-consecuencia-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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