Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 886
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 886.- Cuidará que los artículos y piezas de respeto pertenecientes a su cargo, sean recibidos y estibados con la debida anticipación a la salida del buque, para que cada objeto se halle en su lugar y no ofrezca dificultad tomarlo cuando se necesite, teniendo cuidado de que los pertrechos que no fueren necesarios en el viaje se entreguen al almacén respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANIOBRAS DE CARGA. (s/clave)
- ADUANAS, COBRO DE DERECHOS POR ALMACENAJE EN LAS. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- IMPORTACION (PORTEADORES, OBLIGACIONES DE LOS). (s/clave)
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