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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 886

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 886.- Cuidará que los artículos y piezas de respeto pertenecientes a su cargo, sean recibidos y estibados con la debida anticipación a la salida del buque, para que cada objeto se halle en su lugar y no ofrezca dificultad tomarlo cuando se necesite, teniendo cuidado de que los pertrechos que no fueren necesarios en el viaje se entreguen al almacén respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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