Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 887
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 887.- Al salir de puerto o al entrar en él, o cuando se navegue en canales estrechos o con niebla cerca de costa, cuando se estén ejecutando evoluciones de Escuadra, y en todos aquellos casos que exijan un cuidado especial para cumplir con rapidez y exactitud las órdenes dadas desde cubierta, deberá hallarse precisamente en la máquina, manejándola él mismo y dirigiendo a los subalternos. Aparte de las circunstancias enunciadas, visitará la máquina en la mar de día, y particularmente de noche, varias veces, permaneciendo en ella cuando algún accidente u otra causa hicieren necesaria su presencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
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