Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 888
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 888.- Cuidará que los hornos no se enciendan ni se apaguen, sino por orden del Comandante, procediendo antes a limpiar las máquinas, con especialidad los tubos y calderas y demás partes expuestas al fuego. Examinará escrupulosamente las calderas, cilindros, bombas, válvulas y demás piezas, empleando los procedimientos que tiendan a impedir la formación de incrustaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HORNOS PARA LA FABRICACION DE TABIQUES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA DE LOS. (s/clave)
- REVISION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL REGLAMENTO DE.- (240)
- PRUEBA EN EL AMPARO. (s/clave)
- VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
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