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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 888

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 888.- Cuidará que los hornos no se enciendan ni se apaguen, sino por orden del Comandante, procediendo antes a limpiar las máquinas, con especialidad los tubos y calderas y demás partes expuestas al fuego. Examinará escrupulosamente las calderas, cilindros, bombas, válvulas y demás piezas, empleando los procedimientos que tiendan a impedir la formación de incrustaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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