Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 889
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 889.- Hallándose paradas las máquinas cuidará que no se pongan en movimiento, si no es obedeciendo una orden del Comandante u Oficial de guardia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, AUTO DE. (s/clave)
- SUSPENSION, AUTO DE. EJECUCION. (1150)
- AUTORIDADES.- (87)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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