Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 890
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 890.- La orden de encender los hornos le será comunicada por el Oficial de guardia, e inmediatamente que la reciba se constituirá en la máquina para que todo quede listo y se ponga fuego en los citados hornos exactamente a la hora ordenada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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