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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 890

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 890.- La orden de encender los hornos le será comunicada por el Oficial de guardia, e inmediatamente que la reciba se constituirá en la máquina para que todo quede listo y se ponga fuego en los citados hornos exactamente a la hora ordenada.

Fuente oficial: consultar publicación

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