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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 892

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 892.- Cualquiera omisión que notare en el servicio a que se refieren los dos artículos anteriores, la pondrá en conocimiento del Comandante, por los conductos debidos, para que se hagan al infractor los cargos que procedan.

Fuente oficial: consultar publicación

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