Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 892
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 892.- Cualquiera omisión que notare en el servicio a que se refieren los dos artículos anteriores, la pondrá en conocimiento del Comandante, por los conductos debidos, para que se hagan al infractor los cargos que procedan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- ORDENES VERBALES. (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis