Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 893
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 893.- Vigilará el consumo del carbón, aceite, cebo, desperdicios de carbón y demás artículos de uso diario, gastándolos con la economía compatible al buen servicio de las máquinas, y será responsable si dichos efectos se emplean en otro fin que aquel a que están destinados, salvo orden por escrito del Comandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARBON, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS. (s/clave)
- CARBON, AMPARO CONTRA LA CLAUSURA DE EXPENDIOS DE. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS. (s/clave)
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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