Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 894
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 894.- Dará al Oficial de equipo relación de los pertrechos de su cargo consumidos en la navegación o durante su permanencia en puerto, especificando los motivos del consumo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- PUERTOS, IMPUESTO POR DERECHOS DE BARRA EN LOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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