Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 896
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 896.- Vigilará que los Maquinistas de guardia mantengan el nivel del agua en las calderas a la altura correspondiente, y que el grado de concentración del agua sea siempre inferior a aquel en que empiezan a formarse incrustaciones, para lo cual hará uso de las purgas continuas e intermitentes de las calderas, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- OBRAS HIDRAULICAS. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- APROVISIONAMIENTO DE AGUAS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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