Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 897
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 897.- En marcha normal cuidará que los Maquinistas de guardia no practiquen sino las extracciones enteramente indispensables para mantener en el grado conveniente de concentración el agua de las calderas, evitando de este modo el gasto superfluo de combustible, que originarían extracciones indebidas y demasiado frecuentes y abundantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- APROVISIONAMIENTO DE AGUAS. (s/clave)
- EXPROPIACION, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
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