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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 897

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 897.- En marcha normal cuidará que los Maquinistas de guardia no practiquen sino las extracciones enteramente indispensables para mantener en el grado conveniente de concentración el agua de las calderas, evitando de este modo el gasto superfluo de combustible, que originarían extracciones indebidas y demasiado frecuentes y abundantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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