Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 898
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 898.- En la mar hará que los Maquinistas lleven un libro de guardia, firmado por cada uno al concluir la suya, cuyo libro será presentado al Comandante y Oficial de derrota, cuando se rinda el viaje.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ENTRE MARINOS Y NAVIEROS. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE NAVIEROS Y MARINOS. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- ESCRITURA DE MANDATO. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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