Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 899
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 899.- De cualquier accidente o defecto que ocurra en la máquina, calderas o dependencias, dará aviso inmediato al Comandante. Al rendir cada singladura pasará una papeleta al propio Comandante, en que se exprese: el número de revoluciones por minuto hechas durante las 24 horas, la cantidad de carbón consumida y existente en carboneras, la presión, grado de expansión y número de calderas encendidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, SUSPENSION DE LOS, POR EL DESCARRILAMIENTO DE LAS MAQUINAS QUE MANEJAN. (s/clave)
- VELADORES, SUS OBLIGACIONES. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, MEDIDAS DE PREVENTIVAS DE. (s/clave)
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