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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 900

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 900.- En el Diario de máquinas anotará los calados del buque y la inmersión de la hélice, tanto al salir como al llegar a puerto, particularmente cuando se haga carbón o se reciba alguna carga, cuyos datos le serán proporcionados por el Oficial de derrota.

Fuente oficial: consultar publicación

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