Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 900
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 900.- En el Diario de máquinas anotará los calados del buque y la inmersión de la hélice, tanto al salir como al llegar a puerto, particularmente cuando se haga carbón o se reciba alguna carga, cuyos datos le serán proporcionados por el Oficial de derrota.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- INCIDENTES, ADMISION DE LOS. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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