Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 901
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 901.- A la puesta del sol informará diariamente por escrito al Comandante respecto al estado en que se encuentren la máquina, calderas y sus dependencias, recibiendo las órdenes que aquél tuviere que comunicarle para el servicio de noche.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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