Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 902
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 902.- Si al llegar a puerto hubiere que apagar y vaciar las calderas, vigilará que el Maquinista de guardia opere como corresponda a una parada definitiva, llegando con un nivel de agua bastante alto en sus calderas; que no se carguen infructuosamente los hornos momentos antes de la llegada, y que se suspenda la lubrificación con agua para evitar la oscilación subsecuente de las piezas de la máquina.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REINSTALACION, ALLANAMIENTO A LA, Y EXCEPCION DE ABANDONO. (s/clave)
- REINSTALACION, ALLANAMIENTO Y EXCEPCION DE ABANDONO. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- FALTAS DE ASISTENCIA, LA FALTA DE MATERIA PRIMA O LA DESCOMPOSTURA DE MAQUINARIA NO SON MOTIVO PARA QUE LOS TRABAJADORES INCURRAN EN. (s/clave)
- ACUMULACION. (s/clave)
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