Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 903

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 903.- Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento visite el buque, el Maquinista de cargo le dará por escrito o verbalmente, todas aquellas noticias que estén a su alcance y que tiendan a demostrar el estado efectivo de la máquina, calderas y sus dependencias, y de los documentos y artículos que tuviere a su cuidado. Si el buque se hallare fuera de la Capital del Departamento, le transmitirá, por conducto del Comandante, los informes que se pidan por escrito relativos a su cargo, no pudiendo en ningún caso, sino es por el mismo conducto, dar noticia alguna referente a su servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 902Índice de la leyArt. 904 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.