Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 903
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 903.- Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento visite el buque, el Maquinista de cargo le dará por escrito o verbalmente, todas aquellas noticias que estén a su alcance y que tiendan a demostrar el estado efectivo de la máquina, calderas y sus dependencias, y de los documentos y artículos que tuviere a su cuidado. Si el buque se hallare fuera de la Capital del Departamento, le transmitirá, por conducto del Comandante, los informes que se pidan por escrito relativos a su cargo, no pudiendo en ningún caso, sino es por el mismo conducto, dar noticia alguna referente a su servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES, ACTOS DE LOS. DEBEN ATRIBUIRSE A SUS SUPERIORES. (s/clave)
- INSPECTORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
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