Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 904
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 904.- Mensualmente informará al Comandante de su buque, por los conductos debidos, acerca de la conducta y aprovechamiento de cada uno de los Maquinistas, Alumnos, Cabos de hornos, y Fogoneros, para que los tenga presentes al formarse las hojas reservadas de conceptos y las hojas de hechos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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