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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 904

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 904.- Mensualmente informará al Comandante de su buque, por los conductos debidos, acerca de la conducta y aprovechamiento de cada uno de los Maquinistas, Alumnos, Cabos de hornos, y Fogoneros, para que los tenga presentes al formarse las hojas reservadas de conceptos y las hojas de hechos respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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