Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 905
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 905.- Cada semestre y por los mismos conductos, rendirá parte de los daños y reparaciones que hayan sufrido las máquinas y tiempo empleado en aquéllas, expresando si el trabajo ha sido ejecutado por gente dea bordo o de tierra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LA EMPRESA. (s/clave)
- TRABAJADORES, INDEMNIZACION A LOS. (s/clave)
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