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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 907

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 907.- Siempre que el buque entre en dique o suba a varadero para limpiar sus fondos o remediar cualquiera avería en el casco o máquinas, el Maquinista de cargo examinará y reconocerá escrupulosamente los grifos y válvulas de Kingston destinadas al servicio de calderas y condensadores, así como los tubos de descarga de éstos; y si el buque fuere de hélice, las bocinas, discos de empuje, guías o correderas, y todos los accesorios y parte de la máquina que no es posible reconocer a flote, dejándolos en perfecto estado de servicio. En los buques de hélice, con máquina de émbolos tubulares o de trunk, tendrá cuidado de mantener las empaquetaduras del mismo en perfecto estado. Evitará, por cuantos medios estuvieren a su alcance, que en los baldeos y limpiezas entre arena por las lumbreras y escotillas del cuarto de máquinas o por el pozo de la hélice. Para impedir los accidentes que pudieran producirse en el aparato, no hará uso del esmeril o tierra de cualquier clase en los luchaderos de toda especie; y finalmente, se cerciorará a menudo del estado de los ejes y demás piezas de hierro y acero que estén en contacto con bronce y con agua de mar.

TITULO VIGESIMOPRIMERO

De los Maquinistas Subalternos

Fuente oficial: consultar publicación

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