Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 907
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 907.- Siempre que el buque entre en dique o suba a varadero para limpiar sus fondos o remediar cualquiera avería en el casco o máquinas, el Maquinista de cargo examinará y reconocerá escrupulosamente los grifos y válvulas de Kingston destinadas al servicio de calderas y condensadores, así como los tubos de descarga de éstos; y si el buque fuere de hélice, las bocinas, discos de empuje, guías o correderas, y todos los accesorios y parte de la máquina que no es posible reconocer a flote, dejándolos en perfecto estado de servicio. En los buques de hélice, con máquina de émbolos tubulares o de trunk, tendrá cuidado de mantener las empaquetaduras del mismo en perfecto estado. Evitará, por cuantos medios estuvieren a su alcance, que en los baldeos y limpiezas entre arena por las lumbreras y escotillas del cuarto de máquinas o por el pozo de la hélice. Para impedir los accidentes que pudieran producirse en el aparato, no hará uso del esmeril o tierra de cualquier clase en los luchaderos de toda especie; y finalmente, se cerciorará a menudo del estado de los ejes y demás piezas de hierro y acero que estén en contacto con bronce y con agua de mar.
TITULO VIGESIMOPRIMERO
De los Maquinistas Subalternos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA DE LOS MAQUINISTAS. (s/clave)
- VELADORES, SUS OBLIGACIONES. (s/clave)
- TRABAJADORES MARITIMOS, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE A LOS, EN CASOS DE REPARACION DE LAS NAVES. (s/clave)
- TRABAJADORES FERROVIARIOS ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. ESTIBADORES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis