Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos
Artículo 908
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 908.- El Maquinista de mayor categoría o antigüedad, en ausencia del de cargo, deberá observar las prescripciones contenidas en el Título anterior, cuidando la conservación y buen estado de servicio de las máquinas y de todo lo que tenga conexión con ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
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