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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos

Artículo 908

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 908.- El Maquinista de mayor categoría o antigüedad, en ausencia del de cargo, deberá observar las prescripciones contenidas en el Título anterior, cuidando la conservación y buen estado de servicio de las máquinas y de todo lo que tenga conexión con ellas.

Fuente oficial: consultar publicación

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