Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos
Artículo 909
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 909.- Los Maquinistas subalternos ejecutarán en todo tiempo las órdenes que reciban del de cargo. Deberán tener especial cuidado en el manejo de las máquinas, calderas y sus dependencias, ciñéndose estrictamente a las instrucciones que reciban de su inmediato superior, a quien darán oportuno aviso de los accidentes que ocurran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA DE LOS MAQUINISTAS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- FERROCARRILES, AYUDANTES PARA LOS OPERARIOS DE PLANTA, EN LAS CASAS DE MAQUINAS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES FERROVIARIOS ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
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