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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos

Artículo 909

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 909.- Los Maquinistas subalternos ejecutarán en todo tiempo las órdenes que reciban del de cargo. Deberán tener especial cuidado en el manejo de las máquinas, calderas y sus dependencias, ciñéndose estrictamente a las instrucciones que reciban de su inmediato superior, a quien darán oportuno aviso de los accidentes que ocurran.

Fuente oficial: consultar publicación

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