Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos

Artículo 919

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 919.- Hallándose de guardia en la mar pondrán en conocimiento del Maquinista de cargo cualquiera falta que notaren en la máquina o calderas. Vigilarán cuidadosamente el consumo de carbón, aceite, sebo, pábilo y demás útiles, cuidando que no se desperdicien.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 918Índice de la leyArt. 920 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.