Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos
Artículo 919
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 919.- Hallándose de guardia en la mar pondrán en conocimiento del Maquinista de cargo cualquiera falta que notaren en la máquina o calderas. Vigilarán cuidadosamente el consumo de carbón, aceite, sebo, pábilo y demás útiles, cuidando que no se desperdicien.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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