Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos

Artículo 920

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 920.- Anotarán en el Diario de máquinas, al final de cada singladura, todos los accidentes que hubieren acaecido en la máquina, calderas o sus dependencias, su modo de trabajar, la cantidad y calidad de combustible consumido, y, finalmente, todos los datos que pudieren servir para conocer las cualidades del buque y máquinas en las diversas circunstancias que ocurran.

Fuente oficial: consultar publicación

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