Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos
Artículo 920
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 920.- Anotarán en el Diario de máquinas, al final de cada singladura, todos los accidentes que hubieren acaecido en la máquina, calderas o sus dependencias, su modo de trabajar, la cantidad y calidad de combustible consumido, y, finalmente, todos los datos que pudieren servir para conocer las cualidades del buque y máquinas en las diversas circunstancias que ocurran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES DE TRABAJO, MEDIDAS DE PREVENTIVAS DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA DE LOS MAQUINISTAS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA DE LA MUERTE, POR DESAPARICIÓN.- (14)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE.- (1501)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis