Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos
Artículo 921
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 921.- Al terminar la guardia, así en puerto como en la mar, darán parte por escrito al Oficial de aquélla, en la forma prevenida, haciendo constar la causa justificada que les hubiere impedido cumplir con todo lo dispuesto, en caso de quedar algo pendiente de ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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