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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos

Artículo 922

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 922.- Los Maquinistas desembarcados por efecto de desarme o carena del buque en que sirvan, continuarán perteneciendo a él mientras no se disponga otra cosa; pero quedarán agregados a los talleres de máquinas en el Arsenal respectivo. En consecuencia, asistirán diariamente a dichos talleres y trabajarán en las obras que el Comandante del citado Arsenal les designe, según las instrucciones que reciba, dándoles de preferencia ocupación en obras correspondientes al buque de donde procedan. Mientras permanezcan agregados a los talleres, quedarán sujetos al Reglamento del repetido Arsenal.

TITULO VIGESIMOSEGUNDO

Ordenes Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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