Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos
Artículo 922
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 922.- Los Maquinistas desembarcados por efecto de desarme o carena del buque en que sirvan, continuarán perteneciendo a él mientras no se disponga otra cosa; pero quedarán agregados a los talleres de máquinas en el Arsenal respectivo. En consecuencia, asistirán diariamente a dichos talleres y trabajarán en las obras que el Comandante del citado Arsenal les designe, según las instrucciones que reciba, dándoles de preferencia ocupación en obras correspondientes al buque de donde procedan. Mientras permanezcan agregados a los talleres, quedarán sujetos al Reglamento del repetido Arsenal.
TITULO VIGESIMOSEGUNDO
Ordenes Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DEBERES DE LOS. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES AUXILIARES. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES. BAJAS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
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