Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 930
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 930.- Tampoco podrán abandonar su cargo ni distraerse de los deberes que les imponga, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ordenanza, y en tal caso obrarán según su propia aptitud y honor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO.- (1888)
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- LEGISLACION DEL TRABAJO. (s/clave)
- ABANDONO DE EMPLEO. (s/clave)
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